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diciembre 1, 2023
1. Artículo 31 LRJSP: concurrencia de sanciones Si bien el artículo 31.1 LRJSP es idéntico al artículo 133 LPCAP, el segundo apartado es original. Dice así el precepto “concurrencia de sanciones”: “1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y...
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